Art. 30 · Formato y contenido del documento de identificación a que se refiere el artículo 14, apartado 2, letra c)

Art. 30

Formato y contenido del documento de identificación a que se refiere el artículo 14, apartado 2, letra c)

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 30 Formato y contenido del documento de identificación a que se refiere el artículo 14, apartado 2, letra c) 1.   La Comisión podrá adoptar, mediante un acto de ejecución, un modelo del documento de identificación a que se refiere el artículo 14, apartado 2, letra c), que contendrá campos para insertar la información siguiente: a) características de la marca o descripción del animal de compañía conforme al artículo 17, apartado 2; b) la especie y, cuando sean relevantes, la raza, la fecha de nacimiento declarada por el propietario, el sexo y el color del animal; c) nombre y datos de contacto del propietario o de la persona autorizada; d) nombre, datos de contacto y firma del funcionario expedidor o del veterinario autorizado; e) un número único de referencia del certificado; f) detalles de toda medida sanitaria preventiva contra enfermedades o infecciones distintas de la rabia; g) nombre y firma del representante de la autoridad competente refrendante; h) nombre, firma y datos de contacto del representante de la autoridad competente encargada de llevar a cabo los controles previstos en el apartado 34 y la fecha de estos controles; i) otra información pertinente relativa a la situación sanitaria del animal. 2.   El acto de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo también establecerá requisitos relativos a las lenguas, el diseño y la validez del documento de identificación contemplado en dicho apartado. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 41, apartado 2. 3.   El documento de identificación a que se refiere el artículo 14, apartado 2, letra c), se completará con una declaración por escrito firmada por el propietario o por la persona autorizada en la que se certifique que el animal de compañía se desplaza a la Unión con fines no comerciales.
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