Art. 25
Formato y contenido del documento de identificación a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra e)
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 25
Formato y contenido del documento de identificación a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra e)
1. El documento de identificación a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra e), tendrá el formato de un certificado zoosanitario conforme al modelo que se adopte en virtud del apartado 2 del presente artículo, y contendrá campos para insertar la siguiente información:
a)
la localización del transpondedor o el tatuaje y, o bien la fecha de aplicación o bien la fecha de lectura del transpondedor o el tatuaje, y el código alfanumérico que indica el transpondedor o el tatuaje;
b)
la especie, la raza, la fecha de nacimiento indicada por el propietario, el sexo y el color del animal;
c)
un número único de referencia del certificado;
d)
nombre y datos de contacto del propietario o de la persona autorizada;
e)
nombre, datos de contacto y firma del veterinario oficial o autorizado que expida el documento de identificación;
f)
detalles sobre la vacunación antirrábica;
g)
fecha de la toma de la muestra de sangre para la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia;
h)
cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas contra enfermedades o infecciones distintas de la rabia;
i)
nombre y firma del representante de la autoridad competente refrendante;
j)
nombre, firma y datos de contacto de la autoridad competente encargada de llevar a cabo los controles previstos en el artículo 34 y la fecha de estos controles;
k)
otra información pertinente relativa a la situación sanitaria del animal.
2. La Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca el modelo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como requisitos relativos a las lenguas, el diseño y la validez del certificado zoosanitario contemplado en dicho apartado. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 41, apartado 2.
3. El documento de identificación a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra e), se completará con una declaración escrita firmada por el propietario o por la persona autorizada en la que se certifique que el animal de compañía se desplaza a la Unión con fines no comerciales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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