Art. 24

Excepción al formato del documento de identificación contemplado en el artículo 21, apartado 1

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 24 Excepción al formato del documento de identificación contemplado en el artículo 21, apartado 1 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, los Estados miembros autorizarán los desplazamientos sin ánimo comercial a un Estado miembro, desde otro Estado miembro, de animales de compañía de las especies que figuran en la parte A del anexo I que viajen con el documento de identificación expedido a los efectos del artículo 26. 2.   En caso necesario, el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 6, letra c), se acreditará en el documento de identificación a que se refiere el apartado 1, tras la realización de los controles contemplados en el artículo 34, apartado 1.
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