Art. 25 · Formato y contenido del documento de identificación a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra e)

Art. 25

Formato y contenido del documento de identificación a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra e)

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 25 Formato y contenido del documento de identificación a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra e) 1.   El documento de identificación a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra e), tendrá el formato de un certificado zoosanitario conforme al modelo que se adopte en virtud del apartado 2 del presente artículo, y contendrá campos para insertar la siguiente información: a) la localización del transpondedor o el tatuaje y, o bien la fecha de aplicación o bien la fecha de lectura del transpondedor o el tatuaje, y el código alfanumérico que indica el transpondedor o el tatuaje; b) la especie, la raza, la fecha de nacimiento indicada por el propietario, el sexo y el color del animal; c) un número único de referencia del certificado; d) nombre y datos de contacto del propietario o de la persona autorizada; e) nombre, datos de contacto y firma del veterinario oficial o autorizado que expida el documento de identificación; f) detalles sobre la vacunación antirrábica; g) fecha de la toma de la muestra de sangre para la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia; h) cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas contra enfermedades o infecciones distintas de la rabia; i) nombre y firma del representante de la autoridad competente refrendante; j) nombre, firma y datos de contacto de la autoridad competente encargada de llevar a cabo los controles previstos en el artículo 34 y la fecha de estos controles; k) otra información pertinente relativa a la situación sanitaria del animal. 2.   La Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca el modelo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como requisitos relativos a las lenguas, el diseño y la validez del certificado zoosanitario contemplado en dicho apartado. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 41, apartado 2. 3.   El documento de identificación a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra e), se completará con una declaración escrita firmada por el propietario o por la persona autorizada en la que se certifique que el animal de compañía se desplaza a la Unión con fines no comerciales.
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