Art. 8
Reuniones
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 8
Reuniones
1. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su Presidente.
2. El Consejo de Administración celebrará reuniones ordinarias al menos una vez al año. Celebrará también reuniones extraordinarias a instancias del Presidente o a petición de como mínimo un tercio de sus miembros.
3. El director ejecutivo asistirá, sin tener derecho a voto, a las reuniones del Consejo de Administración.
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