Art. 29
Protección de datos de carácter personal
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 29
Protección de datos de carácter personal
1. Cuando trate datos relativos a personas físicas, en particular en el desempeño de sus funciones, la Agencia respetará los principios de la protección de datos personales y se regirá por las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001.
2. El Consejo de Administración adoptará las normas de desarrollo a que se refiere el artículo 24, apartado 8, del Reglamento (CE) no 45/2001. El Consejo de Administración podrá adoptar otras medidas necesarias para la aplicación del Reglamento (CE) no 45/2001 por parte de la Agencia.
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