Art. 29 · Protección de datos de carácter personal

Art. 29

Protección de datos de carácter personal

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 29 Protección de datos de carácter personal 1.   Cuando trate datos relativos a personas físicas, en particular en el desempeño de sus funciones, la Agencia respetará los principios de la protección de datos personales y se regirá por las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001. 2.   El Consejo de Administración adoptará las normas de desarrollo a que se refiere el artículo 24, apartado 8, del Reglamento (CE) no 45/2001. El Consejo de Administración podrá adoptar otras medidas necesarias para la aplicación del Reglamento (CE) no 45/2001 por parte de la Agencia.
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