Art. 28
Lenguas
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 28
Lenguas
1. Se aplicarán a la Agencia las disposiciones establecidas en el Reglamento no 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (23). Los Estados miembros y los demás organismos nombrados por ellos podrán dirigirse a la Agencia y obtener respuesta en la lengua oficial de las instituciones de la Unión Europea que elijan.
2. Los servicios de traducción requeridos para el funcionamiento de la Agencia serán prestados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.
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