Art. 26
Estatuto jurídico
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 26
Estatuto jurídico
1. La Agencia será un organismo de la Unión. Tendrá personalidad jurídica.
2. La Agencia gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en acciones legales.
3. La Agencia estará representada por su director ejecutivo.
4. Se ha establecido y se mantendrá una oficina en el área metropolitana de Atenas con el fin de mejorar la eficacia operativa de la Agencia.
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