Art. 9
Procedimientos para completar las estimaciones de emisiones a efectos de la compilación del inventario de la Unión
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 9
Procedimientos para completar las estimaciones de emisiones a efectos de la compilación del inventario de la Unión
1. La Comisión realizará un control inicial de los datos presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 7, apartado 1, para verificar su exactitud. La Comisión enviará los resultados de los controles a los Estados miembros en el plazo de seis semanas a partir de la fecha límite de presentación. Los Estados miembros deberán responder a todas las cuestiones pertinentes planteadas por el control inicial antes del 15 de marzo, coincidiendo con la entrega de los inventarios definitivos correspondientes al año X-2.
2. Si un Estado miembro no presentara antes del 15 de marzo los datos necesarios para la compilación del inventario de la Unión, la Comisión podrá elaborar estimaciones para completar los datos presentados por el Estado miembro, en consulta y estrecha cooperación con el Estado miembro interesado. La Comisión utilizará, con este objeto, las directrices aplicables a la preparación de los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero.
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