Art. 15

Notificación de acciones nacionales de adaptación

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 15 Notificación de acciones nacionales de adaptación A más tardar el 15 de marzo de 2015, y posteriormente cada cuatro años, de forma sincronizada con las fechas de notificación a la CMNUCC, los Estados miembros presentarán a la Comisión información sobre sus planes y estrategias nacionales de adaptación, describiendo las acciones aplicadas o previstas para facilitar la adaptación al cambio climático. Esta información deberá incluir los objetivos principales y la categoría de incidencia en el cambio climático sobre la cual se intenta actuar (inundación, subida del nivel del mar, temperaturas extremas, sequías y otros eventos meteorológicas extremos, etc.).
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