Art. 7
Red de puntos de contacto de resolución de litigios en línea
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 7
Red de puntos de contacto de resolución de litigios en línea
1. Cada Estado miembro nombrará un punto de contacto de resolución de litigios en línea y comunicará a la Comisión su nombre y datos de contacto. Los Estados miembros podrán conferir la responsabilidad de los puntos de contacto de resolución de litigios en línea a sus centros de la Red de Centros Europeos del Consumidor, a las asociaciones de consumidores o a cualquier otro organismo. Cada punto de contacto de resolución de litigios en línea incorporará al menos a dos asesores de resolución de litigios en línea.
2. Los puntos de contacto de resolución de litigios en línea prestarán apoyo a la resolución de litigios relacionados con reclamaciones presentadas a través de la plataforma de resolución de litigios en línea y desempeñarán las siguientes funciones:
a)
previa solicitud, facilitar la comunicación entre las partes y la entidad de resolución alternativa competente, lo que podrá incluir, en particular:
i)
prestar ayuda para la presentación de la reclamación y, en su caso, de la documentación pertinente,
ii)
facilitar a las partes y a las entidades de resolución alternativa información de carácter general sobre los derechos que asisten al consumidor, en relación con los contratos de compraventa o de prestación de servicios, en el Estado miembro del punto de contacto de resolución de litigios en línea del que forme parte el correspondiente asesor de resolución de litigios en línea,
iii)
facilitar información sobre el funcionamiento de la plataforma de resolución de litigios en línea,
iv)
facilitar a las partes explicaciones sobre las normas de procedimiento aplicadas por las entidades de resolución alternativa identificadas,
v)
informar a la parte reclamante sobre otras vías de recurso cuando no sea posible resolver un litigio a través de la plataforma de resolución de litigios en línea;
b)
presentar cada dos años a la Comisión y a los Estados miembros un informe de actividad basado en la experiencia práctica obtenida en el desempeño de sus funciones.
3. El punto de contacto de resolución de litigios en línea no tendrá obligación de desempeñar las funciones indicadas en el apartado 2 cuando se trate de litigios cuyas partes tengan su residencia habitual en el mismo Estado miembro.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros, atendiendo a las circunstancias nacionales, podrán decidir que el punto de contacto de resolución de litigios en línea desempeñe una o varias de las funciones indicadas en el apartado 2 cuando se trate de litigios en los que las partes tengan su residencia habitual en el mismo Estado miembro.
5. La Comisión creará una red de puntos de contacto (en lo sucesivo, «red de puntos de contacto de resolución de litigios en línea») que permitirá la cooperación entre los puntos de contacto y contribuirá al desempeño de las funciones enumeradas en el apartado 2.
6. La Comisión convocará, al menos dos veces al año, una reunión de los miembros de la red de puntos de contacto de resolución de litigios en línea para permitir un intercambio de buenas prácticas y debatir los posibles problemas recurrentes encontrados durante la utilización de la plataforma de resolución de litigios en línea.
7. La Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará las normas relativas a las modalidades de cooperación entre los puntos de contacto de resolución de litigios en línea. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 16, apartado 3.
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