Art. 6
Ensayo de la plataforma de resolución de litigios en línea
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 6
Ensayo de la plataforma de resolución de litigios en línea
1. A más tardar el 9 de enero de 2015, la Comisión realizará un ensayo de la funcionalidad técnica y la facilidad de utilización por el usuario de la plataforma de resolución de litigios en línea y del formulario de reclamación, también en lo que atañe a la traducción. El ensayo se realizará y se evaluará en cooperación con expertos de los Estados miembros y de representantes de los consumidores y de los comerciantes en materia de resolución de litigios en línea. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el resultado del ensayo y adoptará las medidas oportunas para resolver los problemas potenciales con objeto de garantizar el funcionamiento efectivo de la plataforma de resolución de litigios en línea.
2. En el informe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Comisión determinará asimismo las medidas técnicas y organizativas que se propone aplicar para garantizar el cumplimiento por la plataforma de resolución de litigios en línea de los requisitos de protección de la intimidad previstos en el Reglamento (CE) no 45/2001.
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