Art. 4

Definiciones

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 4 Definiciones 1.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «consumidor»: un consumidor con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/11/UE; b)   «comerciante»: un comerciante con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2013/11/UE; c)   «contrato de compraventa»: un contrato de compraventa con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, letra c), de la Directiva 2013/11/UE; d)   «contrato de prestación de servicios»: un contrato de prestación de servicios con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva 2013/11/UE; e)   «contrato de compraventa o de prestación de servicios celebrado en línea»: un contrato de compraventa o de prestación de servicios en el que el comerciante o su intermediario haya ofrecido mercancías o servicios a través de un sitio de internet o por otros medios electrónicos y el consumidor haya encargado dichas mercancías o servicios en dicho sitio de internet o por otros medios electrónicos; f)   «mercado en línea»: un prestador de servicios de la sociedad de la información, conforme a la definición del artículo 2, letra b), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (11), que permite a los consumidores y comerciantes celebrar contratos de compraventa y de prestación de servicios en línea en el sitio de internet del mercado en línea; g)   «medio electrónico»: un equipo electrónico de tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos en el que todas las operaciones de transmisión, envío y recepción se hagan por medios alámbricos, radiofónicos, ópticos u otros medios electromagnéticos; h)   «procedimiento de resolución alternativa de litigios» (en lo sucesivo, «procedimiento de resolución alternativa»): procedimiento de resolución extrajudicial de litigios a que se refiere el artículo 2; i)   «entidad de resolución alternativa de litigios» (en lo sucesivo, «entidad de resolución alternativa»): una entidad de resolución alternativa con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, letra h), de la Directiva 2013/11/UE; j)   «parte reclamante»: consumidor o comerciante que haya presentado una reclamación a través de la plataforma de resolución de litigios en línea; k)   «parte reclamada»: consumidor o comerciante contra quien se haya presentado una reclamación a través de la plataforma de resolución de litigios en línea; l)   «autoridad competente»: una autoridad con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, letra i), de la Directiva 2013/11/UE; m)   «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (en lo sucesivo, «titular de los datos»). Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. 2.   El lugar de establecimiento del comerciante y de la entidad de resolución se determinará, respectivamente, de acuerdo con el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/11/UE.
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