Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a la resolución extrajudicial de litigios relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa o de prestación de servicios celebrados en línea entre un consumidor residente en la Unión y un comerciante establecido en la Unión mediante la intervención de una entidad de resolución alternativa incluida en la lista con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2013/11/UE en la que intervenga una plataforma de resolución de litigios en línea. 2.   El presente Reglamento se aplicará a la resolución extrajudicial de los litigios contemplados en el apartado 1 iniciados por un comerciante frente a un consumidor, en la medida en que la legislación del Estado miembro de residencia habitual del consumidor admita que tales litigios se resuelvan a través de la intervención de una entidad de resolución alternativa. 3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de si su legislación permite o no que los litigios indicados en el apartado 1 iniciados por un comerciante frente a un consumidor se resuelvan a través de la intervención de una entidad de resolución alternativa. En el momento en que las autoridades competentes notifiquen la lista contemplada en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2013/11/UE, informarán a la Comisión de cuáles son las entidades de resolución alternativa competentes para conocer de tales litigios. 4.   La aplicación del presente Reglamento a los litigios contemplados en el apartado 1 iniciados por un comerciante frente a un consumidor no impondrá a los Estados miembros la obligación de garantizar que las entidades de resolución alternativa ofrezcan procedimientos de resolución extrajudicial de este tipo de litigios.
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