Art. 10

Resolución del litigio

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 10 Resolución del litigio La entidad de resolución alternativa que consienta en tramitar una reclamación con arreglo al artículo 9 del presente Reglamento: a) concluirá el procedimiento de resolución alternativa dentro del plazo contemplado en el artículo 8, letra e), de la Directiva 2013/11/UE; b) no requerirá la comparecencia de las partes o de sus representantes, a no ser que las normas de procedimiento contemplen esa posibilidad y las partes lo consientan; c) transmitirá sin demora la siguiente información a la plataforma de resolución de litigios en línea: i) la fecha de recepción del expediente de reclamación, ii) el objeto del litigio, iii) la fecha de conclusión del procedimiento de resolución alternativa, iv) el resultado del procedimiento de resolución alternativa; d) no estará sujeta a tramitar el procedimiento de resolución alternativa a través de la plataforma de resolución de litigios en línea.
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