Art. 10
Resolución del litigio
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 10
Resolución del litigio
La entidad de resolución alternativa que consienta en tramitar una reclamación con arreglo al artículo 9 del presente Reglamento:
a)
concluirá el procedimiento de resolución alternativa dentro del plazo contemplado en el artículo 8, letra e), de la Directiva 2013/11/UE;
b)
no requerirá la comparecencia de las partes o de sus representantes, a no ser que las normas de procedimiento contemplen esa posibilidad y las partes lo consientan;
c)
transmitirá sin demora la siguiente información a la plataforma de resolución de litigios en línea:
i)
la fecha de recepción del expediente de reclamación,
ii)
el objeto del litigio,
iii)
la fecha de conclusión del procedimiento de resolución alternativa,
iv)
el resultado del procedimiento de resolución alternativa;
d)
no estará sujeta a tramitar el procedimiento de resolución alternativa a través de la plataforma de resolución de litigios en línea.
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