Art. 10 · Resolución del litigio

Art. 10

Resolución del litigio

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 10 Resolución del litigio La entidad de resolución alternativa que consienta en tramitar una reclamación con arreglo al artículo 9 del presente Reglamento: a) concluirá el procedimiento de resolución alternativa dentro del plazo contemplado en el artículo 8, letra e), de la Directiva 2013/11/UE; b) no requerirá la comparecencia de las partes o de sus representantes, a no ser que las normas de procedimiento contemplen esa posibilidad y las partes lo consientan; c) transmitirá sin demora la siguiente información a la plataforma de resolución de litigios en línea: i) la fecha de recepción del expediente de reclamación, ii) el objeto del litigio, iii) la fecha de conclusión del procedimiento de resolución alternativa, iv) el resultado del procedimiento de resolución alternativa; d) no estará sujeta a tramitar el procedimiento de resolución alternativa a través de la plataforma de resolución de litigios en línea.
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