Art. 8
Información sobre la emisión de deuda
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 8
Información sobre la emisión de deuda
1. Los Estados miembros comunicarán ex ante y oportunamente a la Comisión y al Eurogrupo sus planes nacionales de emisión de deuda.
2. La forma y el contenido de la información mencionada en el apartado 1 serán armonizados y establecidos por la Comisión en cooperación con los Estados miembros.
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