Art. 4

Información en caso de recibir ayuda financiera para recapitalización de entidades financieras

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 4 Información en caso de recibir ayuda financiera para recapitalización de entidades financieras Los Estados miembros sometidos a una supervisión reforzada o a un programa de ajuste macroeconómico que reciban ayuda financiera para la recapitalización de entidades financieras deberán informar semestralmente al CEF de las condiciones impuestas a estas instituciones financieras, incluidas las condiciones relativas a la retribución de los cargos ejecutivos. Dichos Estados miembros informarán igualmente sobre las condiciones de crédito que ofrece el sector financiero a la economía real.
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