Art. 4
Información en caso de recibir ayuda financiera para recapitalización de entidades financieras
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 4
Información en caso de recibir ayuda financiera para recapitalización de entidades financieras
Los Estados miembros sometidos a una supervisión reforzada o a un programa de ajuste macroeconómico que reciban ayuda financiera para la recapitalización de entidades financieras deberán informar semestralmente al CEF de las condiciones impuestas a estas instituciones financieras, incluidas las condiciones relativas a la retribución de los cargos ejecutivos. Dichos Estados miembros informarán igualmente sobre las condiciones de crédito que ofrece el sector financiero a la economía real.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:472:oj#art-4