Art. 1

Adaptación del Reglamento (CE) no 1120/2009

En vigor desde 8 may 2013
Artículo 1 Adaptación del Reglamento (CE) no 1120/2009 El Reglamento (CE) no 1120/2009 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 16, apartado 3, se añade el párrafo siguiente: «En el caso de Croacia, los porcentajes de reducción previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán después de deducir del valor de los derechos de pago una exención igual al valor unitario calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.». 2) En el artículo 21, se añade el siguiente apartado 3: «3.   En el caso de Croacia, el apartado 1 se aplicará mutatis mutandis en lo que respecta a las inversiones realizadas en los sectores sujetos a la integración en el régimen de pago único aplicado por Croacia a partir de 2013. Únicamente se tendrán en cuenta las inversiones finalizadas antes del 1 de enero de 2013.». 3) El epígrafe del título III, capítulo 2, se sustituye por el texto siguiente: « Puesta en marcha del régimen de pago único en los nuevos Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago único por superficie y en Croacia ». 4) En el artículo 28, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Salvo disposición en contrario del presente capítulo, el presente Reglamento se aplicará a los nuevos Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago único por superficie y a Croacia.».
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