Art. 2

Adaptación del Reglamento (CE) no 1121/2009

En vigor desde 8 may 2013
Artículo 2 Adaptación del Reglamento (CE) no 1121/2009 El Reglamento (CE) no 1121/2009 queda modificado como sigue: 1) El anexo III se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO III ZONAS CON DERECHO A RECIBIR LA PRIMA POR CABRA 1. Bulgaria: todo el país. 2. Croacia: todo el país. 3. Chipre: todo el país. 4. Portugal: todo el país, salvo las Azores. 5. Eslovenia: todo el país. 6. Eslovaquia: todas las zonas de montaña en la acepción del artículo 18 del Reglamento (CE) no 1257/1999.» 2) En el anexo V, se añade la siguiente línea después de «Francia»: «Croacia 5 571 ».
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