Art. 2
Adaptación del Reglamento (CE) no 1121/2009
En vigor desde 8 may 2013
Artículo 2
Adaptación del Reglamento (CE) no 1121/2009
El Reglamento (CE) no 1121/2009 queda modificado como sigue:
1)
El anexo III se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO III
ZONAS CON DERECHO A RECIBIR LA PRIMA POR CABRA
1.
Bulgaria: todo el país.
2.
Croacia: todo el país.
3.
Chipre: todo el país.
4.
Portugal: todo el país, salvo las Azores.
5.
Eslovenia: todo el país.
6.
Eslovaquia: todas las zonas de montaña en la acepción del artículo 18 del Reglamento (CE) no 1257/1999.»
2)
En el anexo V, se añade la siguiente línea después de «Francia»:
«Croacia
5 571 ».
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