Art. 1
Adaptación del Reglamento (CE) no 1120/2009
En vigor desde 8 may 2013
Artículo 1
Adaptación del Reglamento (CE) no 1120/2009
El Reglamento (CE) no 1120/2009 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 16, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:
«En el caso de Croacia, los porcentajes de reducción previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán después de deducir del valor de los derechos de pago una exención igual al valor unitario calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.».
2)
En el artículo 21, se añade el siguiente apartado 3:
«3. En el caso de Croacia, el apartado 1 se aplicará mutatis mutandis en lo que respecta a las inversiones realizadas en los sectores sujetos a la integración en el régimen de pago único aplicado por Croacia a partir de 2013. Únicamente se tendrán en cuenta las inversiones finalizadas antes del 1 de enero de 2013.».
3)
El epígrafe del título III, capítulo 2, se sustituye por el texto siguiente:
«
Puesta en marcha del régimen de pago único en los nuevos Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago único por superficie y en Croacia
».
4)
En el artículo 28, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Salvo disposición en contrario del presente capítulo, el presente Reglamento se aplicará a los nuevos Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago único por superficie y a Croacia.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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