Art. 7
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 7
Se otorgan a la Comisión los poderes para modificar el anexo II sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:401:oj#art-7