Art. 3
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 3
1. Queda prohibido:
a)
facilitar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con actividades militares y con el suministro, fabricación, mantenimiento y uso de armas y de material conexo de todo tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares o paramilitares y sus correspondientes piezas de recambio, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Myanmar/Birmania o para su utilización en Myanmar/Birmania;
b)
facilitar financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares, tales como subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Myanmar/Birmania, o para su utilización en Myanmar/Birmania;
2. Queda prohibido:
a)
facilitar asistencia técnica relacionada con equipo que pueda utilizarse para la represión interna enumerado en el anexo I, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Myanmar/Birmania, o para su utilización en Myanmar/Birmania;
b)
facilitar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera relacionada con el equipo enumerado en el anexo I, tales como, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Myanmar/Birmania, o para su utilización en Myanmar/Birmania;
3. Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones citadas en los apartados 1 y 2.
4. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1, letra b), y en el apartado 2, letra b), no darán lugar a responsabilidad de ninguna clase por parte de las personas físicas o jurídicas o de las entidades concernidas, si no supieran y no tuvieran ninguna causa razonable para sospechar que sus acciones infringirían dichas prohibiciones.
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