Art. 71

Aplicación de acuerdos de vinculación

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 71 Aplicación de acuerdos de vinculación El administrador central podrá crear cuentas y procesos y realizar transacciones y otras operaciones en su momento oportuno para la aplicación de los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 25, apartado 1 ter, de la Directiva 2003/87/CE.
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