Art. 72

Apertura de cuentas de haberes de persona en los registros PK

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 72 Apertura de cuentas de haberes de persona en los registros PK La solicitud de apertura de una cuenta de haberes de persona en un registro PK será presentada por el candidato a titular de cuenta ante el administrador nacional. El candidato deberá proporcionar la misma información que exija el administrador nacional con arreglo al artículo 18.
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