Art. 66

Transferencias de derechos de emisión o de unidades de Kioto iniciadas por una cuenta de negociación

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 66 Transferencias de derechos de emisión o de unidades de Kioto iniciadas por una cuenta de negociación Previa solicitud del titular de una cuenta de negociación, el administrador central velará por que el Registro de la Unión proceda a una transferencia de derechos de emisión o unidades de Kioto a una cuenta de haberes o de negociación del Registro de la Unión, a menos que el estado de la cuenta de origen impida dicha transferencia.
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