Art. 43
Transferencia de derechos de emisión generales para asignar de forma gratuita
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 43
Transferencia de derechos de emisión generales para asignar de forma gratuita
El administrador central transferirá, en su momento oportuno, de la cuenta de cantidad total de la UE a la cuenta de asignación de la UE una cantidad de derechos de emisión generales que corresponda a la suma de los derechos de emisión asignados de forma gratuita según los cuadros nacionales de asignación de cada Estado miembro.
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