Art. 45

Transferencia de derechos de emisión de la aviación para subastar

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 45 Transferencia de derechos de emisión de la aviación para subastar 1.   El administrador central transferirá, en su momento oportuno y en nombre del subastador correspondiente designado de acuerdo con el Reglamento (UE) no 1031/2010, de la cuenta de cantidad total de aviación de la UE a la cuenta de subasta de aviación de la UE una cantidad de derechos de emisión de la aviación que corresponda a los volúmenes anuales determinados según el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1031/2010. 2.   En caso de ajustes de los volúmenes anuales de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) no 1031/2010, el administrador central transferirá una cantidad correspondiente de derechos de emisión de la aviación de la cuenta de cantidad total de aviación de la UE a la cuenta de subasta de aviación de la UE, o viceversa, según proceda.
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