Art. 42
Transferencia de derechos de emisión generales para subastar
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 42
Transferencia de derechos de emisión generales para subastar
1. El administrador central transferirá, en su momento oportuno y en nombre del subastador correspondiente designado de acuerdo con el Reglamento (UE) no 1031/2010, de la cuenta de cantidad total de la UE a la cuenta de subasta de la UE una cantidad de derechos de emisión generales que corresponda a los volúmenes anuales determinados según el artículo 10 de dicho Reglamento.
2. En caso de ajustes de los volúmenes anuales de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) no 1031/2010, el administrador central transferirá una cantidad correspondiente de derechos de emisión generales de la cuenta de cantidad total de la UE a la cuenta de subasta de la UE, o viceversa, según proceda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:389:oj#art-42