Art. 39

Ejecución de transferencias

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 39 Ejecución de transferencias 1.   Respecto a todas las transacciones especificadas en el presente capítulo que no hayan sido iniciadas por una plataforma externa de negociación, el Registro de la Unión exigirá una confirmación fuera de banda antes de que pueda iniciarse la transacción. Una transacción solo podrá iniciarse cuando un representante autorizado adicional o, cuando proceda, otro representante de cuenta cuya aprobación se requiera de conformidad con el artículo 23, apartado 3, haya confirmado la transacción fuera de banda. 2.   En el caso de todas las transferencias especificadas en el artículo 64 y en la sección 8 del presente capítulo, la transferencia se iniciará inmediatamente si se confirma entre las 10.00 y las 16.00 horas (hora de Europa Central), de lunes a viernes, salvo los días festivos en los Estados miembros que decidan interrumpir el plazo de conformidad con el apartado 3. Una transferencia confirmada en cualquier otro momento se iniciará a las 10.00 horas (hora de Europa Central) del mismo día, de lunes a viernes, salvo los días festivos contemplados en el párrafo primero, si se confirma antes de las 10.00 horas (hora de Europa Central), o a las 10.00 horas (hora de Europa Central) del día siguiente, de lunes a viernes, salvo los días festivos contemplados en el párrafo primero, si se confirma después de las 16.00 horas (hora de Europa Central). 3.   En el caso de todas las transferencias de derechos de emisión y unidades de Kioto especificadas en los artículos 64 y 65, y de todas las transferencias especificadas en el artículo 66 hacia cuentas que no figuren en la lista de cuentas de confianza del titular de la cuenta de negociación, se aplicará un aplazamiento de 26 horas entre la iniciación y la comunicación de la transferencia para finalización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104. Este plazo se suspenderá los sábados y domingos entre las 00.00 y las 24.00 horas (hora de Europa Central). Los Estados miembros también podrán decidir interrumpir este plazo entre las 00.00 y las 24.00 horas (hora de Europa Central) los días festivos nacionales de un año determinado, a reserva de la publicación de dicha decisión antes del 1 de diciembre del año anterior. 4.   Si el representante de una cuenta sospecha que una transferencia se ha iniciado de forma fraudulenta, dicho representante, a más tardar dos horas antes de que termine el plazo previsto en el apartado 3, podrá solicitar al administrador nacional o, cuando proceda, al administrador central que cancele la transferencia en nombre de ese representante de la cuenta antes de la comunicación de la transferencia para finalización. El titular de la cuenta informará del supuesto fraude a los cuerpos y fuerzas de seguridad nacionales competentes inmediatamente después de la solicitud. Dicho informe se remitirá al administrador nacional o, cuando proceda, al administrador central en un plazo de siete días. 5.   Una vez iniciado el procedimiento de conformidad con los apartados 1 y 2, se enviará una notificación a todos los representantes de la cuenta indicando la iniciación propuesta de la transferencia.
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