Art. 37

Cálculo de las cifras relativas al estado de cumplimiento

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 37 Cálculo de las cifras relativas al estado de cumplimiento 1.   El administrador central velará por que, el 1 de mayo de cada año, el Registro de la Unión indique la cifra relativa al estado de cumplimiento, correspondiente al año anterior, de cada titular de instalación y operador de aeronaves con una cuenta abierta o bloqueada de haberes de titular de instalación o de operador de aeronaves, calculando la suma de todos los derechos de emisión entregados para el periodo en curso, menos la suma de todas las emisiones verificadas en el periodo en curso hasta el año en curso, inclusive, más un factor de corrección. 2.   El factor de corrección a que se refiere el apartado 1 será cero en los casos en que la cifra relativa al estado de cumplimiento del último año del periodo anterior sea superior a cero, pero será igual a la cifra relativa al estado de cumplimiento del último año del periodo anterior en los casos en que esa cifra sea igual o inferior a cero. 3.   El administrador central velará por que el Registro de la Unión consigne la cifra relativa al estado de cumplimiento de cada titular de instalación y operador de aeronaves correspondiente a cada año.
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