Art. 36

Bloqueo de cuentas por ausencia de notificación de las emisiones verificadas

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 36 Bloqueo de cuentas por ausencia de notificación de las emisiones verificadas 1.   En los casos en que, a 1 de abril de un año, no se hayan anotado en el Registro de la Unión las emisiones verificadas anuales de un titular de instalación o de un operador de aeronaves relativas al año anterior, el administrador central velará por que el Registro de la Unión bloquee la correspondiente cuenta de haberes de titular de instalación o cuenta de haberes de operador de aeronaves. 2.   Cuando todas las emisiones verificadas del titular de instalación o del operador de aeronaves sobre ese año pendientes de notificación se hayan consignado en el Registro de la Unión, el administrador central velará por que el Registro de la Unión proceda a desbloquear la cuenta.
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