Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a los derechos de emisión creados para el periodo de comercio del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión que comienza el 1 de enero de 2013 y para periodos posteriores, a las unidades de asignación anual de emisiones y a las unidades de Kioto.
Se aplica asimismo a los derechos de emisión de la aviación que deban subastarse y que se crearon para el periodo de comercio comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
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