Art. 1
Objeto
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece requisitos generales, de funcionamiento y mantenimiento relativos al Registro de la Unión para el periodo de comercio que comienza el 1 de enero de 2013 y para los periodos posteriores, al diario independiente de transacciones previsto en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE y a los registros previstos en el artículo 6 de la Decisión no 280/2004/CE.
También contempla un sistema de comunicación entre el Registro de la Unión y el DIT.
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