Art. 12

Notificaciones del administrador central

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 12 Notificaciones del administrador central El administrador central notificará a los representantes de una cuenta y al administrador nacional que se ha iniciado o completado cualquier proceso relacionado con la cuenta, o que se ha puesto fin a cualquiera de tales procesos, y que se ha modificado el estado de la misma, a través del mecanismo automático que se describe en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos contempladas en el artículo 105.
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