Art. 12
Notificaciones del administrador central
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 12
Notificaciones del administrador central
El administrador central notificará a los representantes de una cuenta y al administrador nacional que se ha iniciado o completado cualquier proceso relacionado con la cuenta, o que se ha puesto fin a cualquiera de tales procesos, y que se ha modificado el estado de la misma, a través del mecanismo automático que se describe en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos contempladas en el artículo 105.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:389:oj#art-12