Art. 3

Requisitos de certificación

En vigor desde 11 mar 2013
Artículo 3 Requisitos de certificación 1.   Las partidas de brotes o de semillas destinadas a la producción de brotes que se importen en la Unión, originarias o expedidas de terceros países, irán acompañadas de un certificado establecido de conformidad con el modelo que figura en el anexo, en el que se certifique que los brotes y las semillas han sido producidos en condiciones conformes con las medidas generales de higiene aplicables a la producción primaria y a las operaciones conexas que figuran en el anexo I, parte A, del Reglamento (CE) no 852/2004 y que los brotes han sido producidos en condiciones que cumplen los requisitos de trazabilidad establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 208/2013 y en establecimientos autorizados de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 210/2013 de la Comisión (7) y cumplen los criterios microbiológicos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 2073/2005. El certificado deberá estar redactado en la lengua o las lenguas oficiales del tercer país de envío y del Estado miembro de importación en la UE, o bien deberá ir acompañado de una traducción jurada a dicha lengua o lenguas. Si el Estado miembro de destino así lo requiriese, los certificados deberán ir acompañados asimismo de una traducción jurada en la lengua o lenguas oficiales de dicho Estado. No obstante, el Estado miembro en cuestión podrá aceptar que se utilice una lengua oficial de la Unión distinta de la suya. 2.   El original del certificado deberá acompañar a la partida hasta que llegue al destino indicado en el certificado. 3.   En caso de fraccionamiento de la partida, una copia del certificado acompañará a cada parte de la misma.
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