Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 11 mar 2013
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a las partidas de brotes o semillas destinadas a la producción de brotes que se importen en la Unión, excepto los brotes que hayan sido sometidos a un tratamiento de eliminación de los riesgos microbiológicos compatible con la legislación de la Unión Europea.
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