Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 mar 2013
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento: a) se aplica la definición de «brotes» establecida en el artículo 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) no 208/2013; b) se entiende por «partida» una cantidad de brotes o semillas destinadas a la producción de brotes que: i) son originarios del mismo tercer país, ii) están cubiertos por el mismo certificado, iii) se expiden por el mismo medio de transporte.
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