Art. 4
Disposición transitoria
En vigor desde 11 mar 2013
Artículo 4
Disposición transitoria
Durante un período transitorio hasta el 1 de julio de 2013, podrán seguir importándose en la Unión sin el certificado previsto en el artículo 3 las partidas de brotes o semillas destinadas a la producción de brotes originarias o expedidas desde terceros países.
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