Art. 8

Identificación de las cantidades excedentes a nivel de los agentes económicos

En vigor desde 25 feb 2013
Artículo 8 Identificación de las cantidades excedentes a nivel de los agentes económicos 1.   Croacia deberá haber establecido, a 1 de julio de 2013, un sistema de identificación, a nivel de los agentes económicos, de las cantidades excedentes comercializadas o producidas de azúcar como tal o en forma de productos transformados, isoglucosa o fructosa. Ese sistema podrá basarse sobre todo en el rastreo de las importaciones, los controles fiscales, las investigaciones de las cuentas de los agentes económicos y las existencias físicas, e incluir medidas como garantías de riesgos y certificados de importación. El sistema de identificación se basará en un análisis de riesgos que tendrá debidamente en cuenta los criterios siguientes: a) el tipo de actividad de los agentes económicos en cuestión; b) la capacidad de las instalaciones de almacenamiento; c) la escala de actividad económica. 2.   Croacia utilizará el sistema de identificación contemplado en el apartado 1 para obligar a los agentes económicos en cuestión a eliminar del mercado, a expensas propias, una cantidad de azúcar o isoglucosa equivalente a su cantidad excedente individual.
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