Art. 10

Importe que debe reclamarse en caso de cantidades excedentes

En vigor desde 25 feb 2013
Artículo 10 Importe que debe reclamarse en caso de cantidades excedentes Si las cantidades totales determinadas por la Comisión de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, rebasan las cantidades totales a que se refiere el artículo 8, se reclamará a Croacia un importe igual a la diferencia entre dichas cifras (en equivalente de azúcar blanco o de materia seca), multiplicado por la diferencia positiva más elevada entre el precio medio del azúcar en el mercado de la Unión notificado mensualmente de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 952/2006 de la Comisión (7) y la cotización media mensual, en equivalente en EUR, del azúcar blanco registrada en el mercado de futuros de azúcar blanco de Londres (no 5) para el plazo más corto durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de octubre de 2014. Ese importe se incrementará 50 EUR por tonelada. El importe reclamado se imputará en el presupuesto de la Unión a más tardar el 30 de junio de 2015.
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