Art. 7

Determinación de las cantidades excedentes

En vigor desde 25 feb 2013
Artículo 7 Determinación de las cantidades excedentes 1.   A más tardar el 31 de enero de 2014, la Comisión determinará para Croacia, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007: a) la cantidad de azúcar como tal o en forma de productos transformados (en equivalente de azúcar blanco); b) la cantidad de isoglucosa (materia seca); c) la cantidad de fructosa, que, a 1 de julio de 2013, rebasen las cantidades consideradas existencias de enlace normales y deban, por lo tanto, ser eliminadas del mercado a expensas de Croacia. 2.   Para determinar las cantidades excedentes mencionadas en el apartado 1, se tendrá especialmente en cuenta la evolución desde el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013, en relación con los tres años anteriores, desde el 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2012, de: a) las cantidades importadas y exportadas de azúcar como tal o en forma de productos transformados, isoglucosa y fructosa; b) la producción, el consumo y las existencias de azúcar y de isoglucosa; c) las circunstancias que hayan ocasionado la acumulación de existencias.
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