Art. 7
Determinación de las cantidades excedentes
En vigor desde 25 feb 2013
Artículo 7
Determinación de las cantidades excedentes
1. A más tardar el 31 de enero de 2014, la Comisión determinará para Croacia, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007:
a)
la cantidad de azúcar como tal o en forma de productos transformados (en equivalente de azúcar blanco);
b)
la cantidad de isoglucosa (materia seca);
c)
la cantidad de fructosa,
que, a 1 de julio de 2013, rebasen las cantidades consideradas existencias de enlace normales y deban, por lo tanto, ser eliminadas del mercado a expensas de Croacia.
2. Para determinar las cantidades excedentes mencionadas en el apartado 1, se tendrá especialmente en cuenta la evolución desde el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013, en relación con los tres años anteriores, desde el 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2012, de:
a)
las cantidades importadas y exportadas de azúcar como tal o en forma de productos transformados, isoglucosa y fructosa;
b)
la producción, el consumo y las existencias de azúcar y de isoglucosa;
c)
las circunstancias que hayan ocasionado la acumulación de existencias.
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