Art. 4
Año y población de referencia
En vigor desde 19 feb 2013
Artículo 4
Año y población de referencia
1. El año de referencia será 2013, 2014 o 2015.
2. La población de referencia estará constituida por las personas de 15 años o más residentes en hogares privados del territorio del Estado miembro de que se trate en el momento de la recogida de datos.
3. La recogida de datos se escalonará a lo largo de tres meses como mínimo, incluyendo como mínimo un mes de otoño (septiembre-diciembre).
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