Art. 4

Año y población de referencia

En vigor desde 19 feb 2013
Artículo 4 Año y población de referencia 1.   El año de referencia será 2013, 2014 o 2015. 2.   La población de referencia estará constituida por las personas de 15 años o más residentes en hogares privados del territorio del Estado miembro de que se trate en el momento de la recogida de datos. 3.   La recogida de datos se escalonará a lo largo de tres meses como mínimo, incluyendo como mínimo un mes de otoño (septiembre-diciembre).
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