Art. 3

Datos requeridos

En vigor desde 19 feb 2013
Artículo 3 Datos requeridos 1.   Cada Estado miembro proporcionará a la Comisión (Eurostat) los microdatos establecidos en el anexo I. 2.   Los microdatos se basarán en muestras probabilísticas representativas a escala nacional. 3.   A fin de obtener un elevado nivel de armonización de los resultados de la encuesta entre los países, la Comisión (Eurostat), en estrecha colaboración con los Estados miembros, propondrá recomendaciones metodológicas y prácticas, y directrices sobre el muestreo y la realización de la encuesta en forma de un «Manual de la encuesta europea de salud mediante entrevista (EHIS)» e incluirá un modelo de cuestionario. 4.   El tamaño mínimo efectivo de la muestra, calculado sobre la hipótesis de un muestreo aleatorio simple, figura en el anexo II. Los factores de ponderación se calcularán de modo que se tenga en cuenta la probabilidad de selección de las unidades, la falta de respuesta y, en su caso, el ajuste de la muestra a fuentes externas relacionadas con la distribución de personas en la población objetivo. 5.   Las pequeñas partes del territorio nacional que no superen el 2 % de la población nacional de los respectivos Estados miembros y los territorios nacionales enumerados en el anexo III quedarán excluidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:141:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil