Art. 4

Responsabilidades de los distribuidores

En vigor desde 18 feb 2013
Artículo 4 Responsabilidades de los distribuidores 1.   Los distribuidores de calentadores de agua se asegurarán de que: a) en el punto de venta, todos los calentadores de agua vayan provistos de la etiqueta suministrada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, apartado 1, tal como se establece en el punto 1 del anexo III, en la parte exterior frontal del aparato, de forma que resulte claramente visible; b) los calentadores de agua ofrecidos para la venta, alquiler o alquiler con opción de compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda examinarlos directamente, se comercialicen con la información que han de facilitar los proveedores de conformidad con el punto 1 del anexo VI; c) toda publicidad relativa a un modelo específico de calentador de agua y que contenga información relacionada con la energía o el precio incluya una referencia a la clase de eficiencia energética del caldeo de agua en condiciones climáticas medias correspondiente a ese modelo; d) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de calentador de agua y que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética del caldeo del agua en condiciones climáticas medias correspondiente a ese modelo. 2.   Los distribuidores de depósitos de agua caliente se asegurarán de que: a) en el punto de venta, todos los depósitos de agua caliente vayan provistos de la etiqueta suministrada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, apartado 2, tal como se establece en el punto 2 del anexo III, en la parte exterior frontal del aparato, de forma que resulte claramente visible; b) los depósitos de agua caliente ofrecidos para la venta, alquiler o alquiler con opción de compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda examinarlos directamente, se comercialicen con la información que han de facilitar los proveedores de conformidad con el punto 2 del anexo VI; c) toda publicidad relativa a un modelo específico de depósito de agua caliente y que contenga información relacionada con la energía o el precio incluya una referencia a la clase de eficiencia energética de ese modelo; d) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de depósito de agua caliente y que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética del modelo en cuestión. 3.   Los distribuidores de equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar velarán por que, sobre la base de la etiqueta y de las fichas facilitadas por los proveedores de conformidad con el artículo 3, apartados 1, 3 y 4: a) toda oferta de un equipo combinado específico incluya la eficiencia energética del caldeo de agua y la clase de eficiencia energética del caldeo de agua de dicho equipo en condiciones climáticas medias, más frías o más cálidas, según proceda, exhibiendo en el equipo combinado la etiqueta conforme al punto 3 del anexo III y facilitando la ficha prevista en el punto 4 del anexo IV, debidamente cumplimentada conforme a las características de ese equipo combinado; b) los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar ofrecidos para la venta, alquiler o alquiler con opción de compra, de manera que no quepa prever que el usuario final pueda verlos expuestos, se comercialicen con la información facilitada de conformidad con el punto 3 del anexo VI; c) toda publicidad relativa a un modelo específico de equipo combinado de calentador de agua y dispositivo solar y que contenga información relacionada con la energía o el precio incluya una referencia a la clase de eficiencia energética del caldeo de agua en condiciones climáticas medias correspondiente a ese modelo; d) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de equipo combinado de calentador de agua y dispositivo solar y que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética del caldeo del agua en condiciones climáticas medias correspondiente a ese modelo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:812:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil