Art. 2
Definiciones
En vigor desde 18 feb 2013
Artículo 2
Definiciones
Además de las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva 2010/30/UE, a los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «calentador de agua»: el aparato que
a)
está conectado a un suministro externo de agua potable o sanitaria;
b)
genera y transfiere calor para suministrar agua caliente potable o sanitaria a determinados niveles de temperatura, cantidades y caudales durante determinados intervalos de tiempo, y
c)
está equipado con uno o varios generadores de calor;
2) «generador de calor»: la parte del calentador de agua que genera calor mediante uno o varios de los siguientes procesos:
a)
combustión de combustibles fósiles o combustibles de biomasa;
b)
utilización del efecto Joule en los elementos calefactores de una resistencia eléctrica;
c)
captura del calor ambiente a partir de una fuente atmosférica, acuática o geotérmica, o de calor residual;
3) «potencia calorífica nominal»: la potencia calorífica declarada del calentador de agua cuando calienta agua en condiciones estándar, expresada en kW;
4) «capacidad» (V)
: el volumen nominal de un depósito de agua caliente, expresado en litros;
5) «condiciones estándar»: las condiciones de funcionamiento de los calentadores de agua para determinar la potencia calorífica nominal, la eficiencia energética de caldeo del agua y el nivel de potencia acústica, y de los depósitos de agua caliente para establecer las pérdidas estáticas;
6) «biomasa»: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y animal), de la silvicultura y otras industrias relacionadas, como la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y urbanos;
7) «combustible de biomasa»: el combustible gaseoso o líquido producido a partir de la biomasa;
8) «combustible fósil»: el combustible gaseoso o líquido de origen fósil;
9) «depósito de agua caliente»: el recipiente para almacenar agua caliente con fines de caldeo de agua o de calefacción, incluidos los eventuales aditivos, que no está equipado con un generador de calor, salvo posiblemente uno o varios calentadores de inmersión de reserva;
10) «calentador de inmersión de reserva»: el calentador de resistencia eléctrica de efecto Joule que forma parte de un depósito de agua caliente y genera calor solamente cuando la fuente de calor externa se ha interrumpido (como durante los períodos de mantenimiento) o está averiada, o que forma parte de un depósito de agua caliente solar y proporciona calor cuando la fuente de calor solar no es suficiente para satisfacer los niveles de confort necesarios;
11) «dispositivo solar»: un sistema exclusivamente solar, un colector solar, un depósito de agua caliente solar o una bomba en el circuito del colector, que se comercializan por separado;
12) «sistema exclusivamente solar»: el dispositivo equipado con uno o varios colectores solares y depósitos de agua caliente solares y posiblemente bombas en el circuito del colector y otros componentes, que se comercializa como una unidad y no está equipado con ningún generador de calor excepto posiblemente uno o varios calentadores de inmersión de reserva;
13) «equipo combinado de calentador de agua y dispositivo solar»: el conjunto ofrecido al usuario final que contiene uno o varios calentadores de agua y uno o varios dispositivos solares;
14) «eficiencia energética del caldeo de agua» (ηwh
): la relación entre la energía útil aportada por un calentador de agua o un equipo combinado de calentador de agua y dispositivo solar y la energía necesaria para su generación, expresada en %;
15) «nivel de potencia acústica» (LWA
): el nivel de potencia acústica ponderada A, interior o exterior, expresado en dB;
16) «pérdidas estáticas» (S): la potencia calorífica disipada de un depósito de agua caliente con una determinada temperatura del agua y temperatura ambiente, expresada en W;
17) «calentador de agua con bomba de calor»: el calentador de agua que utiliza calor ambiental de una fuente atmosférica, acuática o geotérmica, o calor residual para generar calor.
En el anexo I figuran otras definiciones a efectos de los anexos II a IX.
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